Buenos días queridos lectores, esta semana leyendo las noticias me encontré con una interesante “Sin controles provinciales, la Cámara Electoral alertó sobre el financiamiento del narcotráfico en las campañas “-infobae; tenemos dos puntos muy interesantes, el primero ¿ estamos en presencia de indicios de lavado de dinero? Y la segunda ¿Los partidos políticos son sujetos obligados a inscribirse en la UIF según la ley argentina? Empecemos resolver nuestras incógnitas:
¿Estamos en presencia de lavado de dinero?
El lavado de dinero (LA) es un delito en Argentina, y está tipificado en la Ley N° 25.246, se define como cualquier actividad que tenga como objetivo ocultar o encubrir el origen, la naturaleza, la ubicación, el destino o el derecho sobre bienes que provengan de actividades ilícitas.
El mera aporte no configura LA, ya que el dinero de Origen ilícito (OI) no toma apariencia de otro bien licito sino queda extinguido, podría ser una operación preparatoria para luego terminar en LA, por ejemplo el Aporte de OI, entra a la institución y luego con esos fondos se simula un pago por servicio o préstamo, en lo cual allí si se estaría dando una apariencia de Origen licito de dinero ha uno que una vez de origen ilícito.
¿Los partidos políticos deben inscribirse en la UIF?
La UIF es la Unidad de Información Financiera, un organismo argentino que tiene como objetivo principal prevenir y combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
La UIF tiene la tarea de supervisar y controlar a los sujetos obligados, que son aquellas personas o entidades que por su actividad económica o función pública están expuestas a riesgos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo.
Estos sujetos obligados incluyen, entre otros, bancos, compañías de seguros, casas de cambio, agentes de bolsa, casinos, abogados, contadores, inmobiliarias, entre otros.
La UIF recopila y analiza información financiera y patrimonial para detectar posibles actividades sospechosas y, en caso de ser necesario, realiza investigaciones y denuncias penales ante las autoridades correspondientes.
Los partidos Políticos son Organización estable y con funcionamiento reglados por la carta orgánica, que debe solicitar su personalidad jurídico-política el cual debe inscribirse en registro correspondiente, lo que significan que son personas jurídicas, ¿cómo se financian? Puede ser público, mediante el aporte regular del Estado Nacional o privado, a través del aporte de sus afiliados, donaciones u otras actividades propias. Bien entonces:
¿Los partidos políticos son Personas Jurídicas? SI.
¿Reciben donaciones o aportes de terceros? Si.
Entonces claramente son sujetos obligado a inscribirse en la UIF, Art 20 inc 18 Ley 25.246, por lo cual están bajo el control de la UIF, lo que me llamo la atención de la nota fue lo siguiente “El tribunal no tiene la facultad para auditar las cuentas de las campañas ya que eso corresponde a cada jurisdicción. Pero en todo el país son pocas las provincias que tienen normas para controlar los fondos de campaña. Sí la poseen la provincia y la ciudad de Buenos Aires, Córdoba y Salta. Pero en las restantes, o no hay, o son regulaciones muy laxas “. Lo cual los magistrados caer un gran error ya que la UIF tiene la facultas para fiscalizar esta organizaciones y si el tribunal nacional electoral tiene sospecha que hay fondos que provienen de actividades ilícitas debe al menos emitir un ROS, si no lo hacen estaría incumpliendo la normativa.
La Cámara Nacional Electoral, lo que debe hacer solicitar todo los registros y sistema que están obligados a llevar los sujetos del Art 20 inc 18 de la 25.246, que son lo siguientes (Resolución 30/2011) :
https://www.infobae.com/politica/2023/03/15/sin-controles-provinciales-la-camara-electoral-alerto-sobre-el-financiamiento-del-narcotrafico-en-las-campanas/?outputType=amp-type
- a) Política de Prevención
- b) Manual de Procedimientos.
- c) Designación del Oficial de Cumplimiento
- d) Programa de Capacitación.
- e) Política de Identificación.
Lo cual sería mucho más fácil que analizar lo balances y detalles de gastos de los partidos, no falta regulaciones solo hay que aplicar las que hay. Si un juez o tribunal argentino sospecha que alguien está cometiendo lavado de dinero, debe seguir los procedimientos legales establecidos en la Ley N° 25.246 de Prevención y Represión del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. En primer lugar, el juez debe recopilar toda la información y pruebas disponibles para determinar si hay indicios de lavado de dinero. Si existen suficientes pruebas para sustentar la sospecha, el juez debe solicitar la intervención de la Unidad de Información Financiera (UIF) para que realice una investigación y presente un informe sobre la posible actividad ilícita.
Si la investigación de la UIF confirma que existe actividad de lavado de dinero, el juez competente, puede ordenar la realización de allanamientos, el secuestro de bienes y la detención de personas involucradas en la actividad delictiva. El juez también puede solicitar la colaboración de organismos internacionales para obtener información relevante de otros países.
Es importante mencionar que el juez debe actuar con imparcialidad y respetar los derechos de las personas involucradas en la investigación. Además, debe seguir los procedimientos legales establecidos para garantizar la transparencia y la objetividad del proceso judicial.



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