La Resolución General 5362/2023 establece un sistema de actualización automática, llevada a cabo una vez al año a partir del 1 de abril. De acuerdo con esta resolución, las operaciones cuyo valor alcance o supere los $ 66.833.000 deberán solicitar el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI). Esto será aplicable cuando el precio consignado, la base imponible para el pago de impuestos inmobiliarios o tributos similares, el impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo, o el valor fiscal vigente del inmueble sean iguales o superiores a dicha cifra.
A continuación, se presenta un resumen de las obligaciones de los escribanos:
| OBLIGACIONES | DETALLE | OPERACIONES | LEGISLACIÓN |
| C.O.T.I. Código de oferta de transferencia de inmueble | «El “código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI) tenés que obtenerlo antes de la negociación, oferta o transferencia del bien o de los derechos sobre aquellos inmuebles a construir. Corresponde solicitarlo cuando el valor es igual o superior a $ 66.833.000, o cuando cumple con alguno de los siguientes ítems: La base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios, Tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o El valor fiscal vigente del inmueble de que se trate.» | Monto a solicitar COTI $ 66.833.000 | RG 2371/07 |
| Retención Impuesto a la transferencia de venta de inmueble (ITI) (derogado por ley 27743) | derogada por la ley 27743, a partir del día siguiente a su publicación.. (08/07/2024) | La tasa del impuesto será del 1,5 % (uno y medio porciento). | LEY 23905. derogada por la ley 27743, a partir del día siguiente a su publicación.. (08/07/2024) |
| IMPUESTO A LAS GANANCIAS Para los Sujetos del art 49 inc. (sociedades) | Las operaciones que tengan por objeto la transmisión a título oneroso -venta, cambio, permuta, dación en pago, aportes sociales y cualquier otro acto que cumpla la misma finalidad- del dominio de bienes inmuebles ubicados en el país o las cesiones de sus respectivos boletos de compraventa, como asimismo de cuotas y participaciones sociales -excepto acciones-, quedan sujetas al régimen de retención que, con relación al impuesto a las ganancias, se establece por la presente resolución general. Corresponderá considerar como precio de transferencia; el importe a considerar como precio no podrá ser inferior al de la base imponible fijada a los efectos del pago del impuesto inmobiliario o tributos similares, anterior a la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio o a la del auto de aprobación del remate, de tratarse de ventas judiciales por subasta pública. Los sujetos a que se refieren los incisos a), b) e inciso incorporado a continuación del inciso d) del artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. | la alícuota del TRES POR CIENTO (3%) | RG 2139/06 |
| IMPUESTO A LAS GANANCIAS personas humanas y sucesiones indivisas | «Las operaciones efectuadas por personas humanas y sucesiones indivisas que tengan por objeto la enajenación de, o la transferencia de derechos sobre, inmuebles (Adquiridos desde 2018) situados en la República Argentina a que se refiere el quinto artículo sin número incorporado a continuación del artículo 90 de la referida ley, y la transferencia de cuotas y participaciones sociales prevista en el cuarto artículo sin número incorporado a continuación de dicho artículo 90, quedan excluidas del régimen de retención establecido por la , sus modificatorias y su complementaria.» | No se aplica Retención | RG 4190/18 |
| CITI Escribanos | Agentes de información respecto, Constitución y/o cancelación de derechos reales de hipoteca sobre bienes inmuebles; Escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles por las cuales no se haya emitido el ‘Certificado de Bienes Inmuebles’; c) Cesiones de créditos hipotecarios; Actos simultáneos. | No hay montos | RG 781/2011 |
| Certificado de Bienes Inmuebles | «Es el certificado que reemplaza al «»certificado de bienes registrables»» para bienes inmuebles establecido por la RG 3580/92. Será emitido por el sistema luego de efectuada la carga de datos del presente régimen de información. El escribano debe entregarlo y emitirlo en la cantidad necesaria de ejemplares a efectos que los transferentes y adquirentes reciban una copia certificada del mismo.» | Sobre las operaciones que Llevan COTI | Art. 17 RG 2371/07 |
UIF Resolución RG 242/2023
I) Reporte Sistemático Mensual (RSM)
¿Qué debemos Informar?
A) Compraventas de Inmuebles en efectivo Superiores a 700 SMVM: $195.802.600
B) Constitución de Personas Jurídicas: Sin importar Monto
C) Cesiones de Participaciones Sociales: Sin importar Monto
D) Transferencias de Dominio sobre inmuebles en zonas fronterizas y seguridad de más de 700 SMVM: $ 195.802.600
C) Constitución de Fideicomisos: Sin importar Monto
(*) Siempre y cuando sean protocolizadas
(**) SMVM 12-2024 $279.718
¿Cuándo debemos Informar RSM?
Deberá ser remitido entre el día 1 y el 15 inclusive de cada mes, y referirse a las operaciones realizadas en el mes calendario anterior.
II) Reporte Sistemático Anual (RSA)
¿Qué debemos Informar?
a. Información general (denominación, domicilio y actividad).
b. Información sobre tipo y cantidad de Actividades Específicas realizadas.
c. Información sobre tipos y cantidad de operaciones realizadas.
¿Cuándo debemos informar RSA?
la primera presentacion que corresponde al año 2024 se ha prorrodado debe realizarse entre el 1 y el 31 de agosto 2025.


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