Nuevos criterios de la UIF: eliminación de documentación tributaria y actualización de umbrales para reportes inmobiliarios

Tomas Monferini

junio 11, 2025

El Decreto 353/2025, publicado el 22 de mayo, introdujo modificaciones clave en el régimen de prevención del lavado de activos con impacto directo en escribanos, profesionales del derecho y operadores del sector inmobiliario. La norma instruye a la Unidad de Información Financiera (UIF) a revisar su normativa vigente y adaptarla, en el plazo de 30 días, a las nuevas disposiciones.

En este marco, se introdujeron cambios normativos sustanciales en la RG UIF 242/2023, que regula el régimen aplicable al ámbito notarial. A su vez, se modificaron parámetros de la RG UIF 252/2025, relativos a los reportes sistemáticos.


1. Eliminación de la documentación tributaria como requisito

Se modificó el artículo 24 de la RG 242/2023 con los siguientes cambios relevantes:

  • Se elimina la posibilidad de requerir documentación tributaria, incluyendo declaraciones juradas de impuestos o certificaciones contables.
  • Ya no se admite la certificación de contador público con intervención del Consejo Profesional.
  • Se incorpora la “declaración jurada de origen y licitud de fondos” como elemento válido.
  • Se mantiene la validez de escrituras autenticadas, documentación bancaria, respaldo de compraventa de bienes muebles o inmuebles, y cualquier otra documentación que acredite razonablemente la tenencia de fondos.

📌 Nuevo texto expreso:

“Los Sujetos Obligados no podrán requerir declaraciones juradas impositivas.”

🔁 Estos cambios evidencian un giro hacia la flexibilización de los documentos admitidos, priorizando la razonabilidad y suficiencia de la documentación sobre exigencias formales o tributarias.


2. Aumento del umbral para el Reporte Sistemático Mensual (RSM)

Se modificó el artículo 28 inciso a de la RG UIF 252/2025, que regula el umbral para el RSM de operaciones inmobiliarias en efectivo:

  • 📈 Se eleva el monto de 700 a 750 SMVM (Salarios Mínimos, Vitales y Móviles).
  • 💬 Este nuevo parámetro rige desde junio de 2025.

Comparativo – Transferencias de dominio de inmuebles en efectivo

PeríodoUmbral (750 SMVM)Valor aproximado
Enero – Mayo 2025$279.718 x 700$ 195.802.600
Junio 2025$279.718 x 750$ 209.788.500
Julio – Diciembre 2025$313.400 x 750$ 235.050.000

⚠️ Importante: el RSM sólo aplica si la operación se realiza en efectivo y supera el umbral establecido.


3. Actividades específicas y alcance del régimen

Los montos establecidos no modifican el alcance de las Actividades Específicas (AE), que siguen vigentes conforme al artículo 2 de la misma resolución. A continuación, se resumen los criterios actuales para operaciones relevantes:

OperaciónAERSMMonto mínimoObservaciones
1Transferencia de inmuebles✅ Sí, si supera 700 SMVM✅ Sí, si en efectivo y supera 750 SMVM700 / 750 SMVMRSM solo aplica si es en efectivo
2Constitución de personas jurídicas✅ Sí✅ SíSin mínimoRSM aplica a la constitución
3Cesión de participaciones societarias✅ Sí✅ SíSin mínimoReporte obligatorio
4Fideicomisos✅ Sí✅ SíSin mínimoAplica a creación, operación y administración
5Transferencias en zonas de frontera✅ Sí, si supera 700 SMVM✅ Sí, si supera 700 SMVM700 SMVMConforme Decreto 253/18

Conclusión

Estas modificaciones suponen un ajuste relevante para escribanos, contadores y operadores inmobiliarios, que deberán revisar sus prácticas de debida diligencia y documentación exigida a sus clientes. La eliminación de la documentación tributaria como requisito formal busca evitar duplicaciones y excesos en la recolección de información, sin desatender el enfoque basado en riesgo.

📌 Se recomienda estar atentos a futuras circulares o resoluciones complementarias que pueda emitir la UIF en el marco de la adecuación normativa prevista por el Decreto 353/2025.

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