El 30 de noviembre se publicó la Resolución General 242-2023 de la UIF, la cual reemplazará, a partir del 1 de marzo de 2024, a la Resolución UIF N° 21/2011 (normativa que establecía medidas y procedimientos que los Escribanos Públicos debían seguir para prevenir, detectar y reportar hechos, actos, operaciones u omisiones relacionados con los delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT). Asimismo, el artículo 3° de la Resolución N° 70/2011 los Reportes Sistemáticos Mensuales (RSM)).
La Resolución recientemente publicada representa una actualización solicitada por el GAFILAT, buscando armonizar mediante el Enfoque Basado en Riesgos (EBR). Esta nueva normativa es considerablemente más compleja que su predecesora y requerirá una carga administrativa adicional. Adaptarse a estos cambios será crucial, y en mi primer análisis, sugiero que se empleen sistemas específicos para cumplir con esta resolución. En el futuro, llevaré a cabo un análisis más detallado; por ahora, proporcionaré un resumen de la normativa, destacando los puntos más relevantes y novedosos.
La norma consta de seis capítulos:
CAPÍTULO I. OBJETO Y DEFINICIONES.
CAPÍTULO II. SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LA/FT DEL SUJETO OBLIGADO.
PARTE I. Riesgos. Informe técnico de autoevaluación de riesgos (deberá actualizarse cada dos años, y la metodología revisada cada 4 años, remitiéndose a la UIF antes del 30 de abril del año correspondiente).
PARTE II. Cumplimiento:
- Políticas, procedimientos y controles de cumplimiento mínimo.
- Manual de prevención de LA/FT (actualizado cada dos años y disponible para la UIF).
- Capacitación (disponible para la UIF).
- Conservación de la documentación (durante 10 años).
- Evaluación del Sistema de Prevención de LA/FT (revisión externa e independiente cada dos años, remitida a la UIF en un plazo de 120 días después del vencimiento o tras haber sido objeto de una auditoría realizada por el Colegio Profesional correspondiente, que haya evaluado el Sistema de Prevención de LA/FT y deba remitirse a la UIF).
CAPÍTULO III. DEBIDA DILIGENCIA. POLÍTICA DE IDENTIFICACIÓN, VERIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Y DEL BENEFICIARIO FINAL.
CAPÍTULO IV. MONITOREO, ANÁLISIS Y REPORTE
Registro de Operaciones Inusuales (nuevo)
Reportes de Operaciones Sospechosas.
Reportes Sistemáticos Mensuales (modificaciones)
Reporte Sistemático Anual (nuevo, antes del 30 de abril de cada año).
CAPÍTULO V. SANCIONES.
CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
i) Los Sujetos Obligados deberán presentar el primer informe de autoevaluación y la metodología aplicada antes del 30 de abril de 2026 (según el artículo 5° de esta resolución). La autoevaluación debe abarcar los análisis de los períodos 2024 y 2025.
ii) Los Sujetos Obligados deberán presentar el primer informe del revisor externo independiente o, en su caso, el informe de auditoría del Colegio Profesional correspondiente (según el artículo 11 de esta resolución) antes del 31 de agosto de 2026. El informe debe incluir los períodos 2024 y 2025.
iii) Los Sujetos Obligados deberán presentar el primer informe sistemático anual (según el artículo 28 inciso b) de esta resolución) entre el 2 de enero y el 15 de marzo de 2025 y debe contener la información solicitada correspondiente al año 2024.
Esta Resolución enfatiza considerablemente la debida diligencia del cliente. A partir de enero de 2024, aquellos que no mantengan registros de operaciones ni perfiles detallados de sus clientes enfrentarán dificultades significativas para cumplir con las obligaciones establecidas, lo que podría resultar en costos adicionales. En nuestro caso, ya estamos trabajando con clientes de APD, llevando registros exhaustivos de operaciones y perfiles de clientes, además de realizar análisis de riesgo para cada uno de ellos. Estamos disponibles para ofrecer nuestros servicios a aquellos que lo necesiten. Seguramente realizaremos un análisis más detallado de esta resolución y lo compartiremos en nuestra página. ¡Les deseo un excelente fin de semana!
Adjuntamos el enlace directo a la resolución: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/299498/20231130



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