¿Es todo lavado?

Tomas Monferini

junio 17, 2023

El caso de D-local

Como bien sabemos, en 2019 se implementó nuevamente el CEPO cambiario, restringiendo el acceso libre al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), a través de las Comunicaciones A6770 (septiembre de 2019) y A6815 (octubre de 2019), emitidas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). A partir de ese momento, surgieron nuevas formas delictivas que consisten en ingresar al MULC y adquirir divisas a un precio inferior al acceso libre a través del dólar MEP, CCL o el mercado paralelo, con el objetivo de obtener ganancias por la diferencia de cotización, conocida como la brecha cambiaria. Estas nuevas tipologías delictivas, dadas las escasez de reservas del Banco Central, se han convertido en una prioridad para el gobierno en su lucha contra el delito, y muestra de ello es la notificación de la Unidad de Información Financiera (UIF) a los sujetos obligados por la ley 25246 (nuevas tipologías) y la divulgación de casos como el de la Fintech Dlocal.

Algunos medios han titulado estas noticias (como el caso de Dlocal) como «lavado de dinero», pero al leer los artículos, no presentan argumentos sólidos ni comprenden el concepto de lavado de dinero. De hecho, la nota de Infobae se contradice en varias ocasiones con respecto a cómo se financia la Fintech Dlocal, por lo cual no creo que estemos frente a un caso de lavado. Recordemos que, para que exista lavado de dinero, primero debe haber un delito subyacente. Para aclarar este tema, planteemos dos hipótesis de trabajo.

Hipótesis 1 Fiscalía: Para que haya lavado, se deberá probar la posibilidad de la existencia de un ilícito penal previo, en caso de que se utilice la ley penal cambiaria. En este sentido, se argumenta que Dlocal sobrefactura sus importaciones o simula una importación con el objetivo de obtener divisas al precio oficial. Luego, en lugar de financiarse con facturas emitidas a clientes extranjeros mediante facturas de exportación (tipo E), lo hace emitiendo factura B con intención de no liquidar según lo establecido en la Comunicación A6770, utilizando instrumentos para fundiese atreves  de un tipo cambio contado con liquidación (CCL) para obtener una cotización más favorable. El circuito sería el siguiente: se financian con pesos (utilizando el tipo de cambio CCL) que provienen de importaciones no liquidadas según la Comunicación A6770, luego adquieren divisas mediante una importación de servicios inexistente o sobrefacturada para obtener divisas al tipo de cambio oficial y así aprovechar la brecha cambiaria.

Hipótesis 2: No hay lavado, es un negocio lícito. Al analizar detalladamente la actividad de Dlocal, se puede entender que principalmente es un medio de pago que recauda en pesos por los servicios prestados por empresas extranjeras no radicadas en el país. Luego, realiza una importación de servicios a otra empresa del mismo grupo económico, encargándose de pagar a los proveedores de servicios y quedándose con su comisión. Analicemos en detalle: Dlocal cobra por orden de mandante (empresas extranjeras que prestan servicios en el país, como por ejemplo Dropbox) a los usuarios locales. La prestación de servicios digitales se realiza efectivamente y los fondos tienen una procedencia lícita, tampoco existe la obligación de liquidar, ya que los fondos siempre se encuentran en pesos. Posteriormente, esos pesos salen de la empresa local mediante la exportación de servicios a otra empresa del mismo grupo, y desde allí se realizan los pagos a los proveedores de servicios. Las facturas B que emite Dlocal a los clientes extranjeros representan su comisión por la gestión de pagos, la cual se descuenta de la recaudación total. Personalmente, creo que Dlocal podría mejorar su gestión  emitiendo facturas a nombre y por cuenta de las empresas extranjeras, y luego realizar una factura de Liquido Producto para netear sus ventas y detallar claramente su comisión, quedando mas trasparente su circuito de fondos.

Es importante tener en claro que, antes de hablar de lavado de dinero, se debe tener conocimiento del delito precedente. En la actualidad, se abusa de la figura del lavado y se tiende a acusar prematuramente. Primero, se debería investigar si el BCRA es responsable de la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operan en cambios y de la investigación de las infracciones previstas en la ley penal cambiaria. Resulta más llamativo acusar de presunto lavado que de presunta infracción a la ley cambiaria.

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