Eliminación del régimen COTI y CITI Escribanos: cambios normativos relevantes para el sector inmobiliario

Tomas Monferini

junio 11, 2025

A través de la Resolución General 5697/2025, publicada en el Boletín Oficial el 23 de mayo de 2025, la AFIP dispuso la derogación del régimen de información COTI (Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles). En paralelo, mediante la Resolución General 5698/2025, se eliminó el régimen CITI Escribanos, dentro del marco de simplificación de obligaciones formales vinculadas a operaciones inmobiliarias.

COTI: derogación inmediata

La RG 5697 abroga, con vigencia inmediata desde el 23 de mayo de 2025, un conjunto de resoluciones que regulaban el régimen COTI y sus obligaciones accesorias:

  • RG 2.371
  • RG 2.415
  • RG 2.439
  • RG 2.506
  • RG 3.101

Con esta medida, deja de ser obligatoria la obtención del COTI para la negociación, oferta y/o transferencia de bienes inmuebles, así como la generación del correspondiente Certificado de Bienes Inmuebles, eliminando además los mecanismos de adecuación y actualización que habían sido incorporados en normativas sucesivas.

Consideraciones operativas para operaciones anteriores

Para operaciones iniciadas antes del 23/05/2025, continúa siendo exigible el cumplimiento de las obligaciones informativas vigentes al momento de la operación. No obstante, ante la falta de operatividad de los sistemas informáticos de AFIP durante los días previos a la entrada en vigor de la RG 5697, se recomienda conservar capturas de pantalla u otro tipo de evidencia que acredite la imposibilidad técnica de cumplimiento, a fin de contar con respaldo ante eventuales requerimientos del organismo.

Sanciones: principio de ley penal más benigna

La misma norma deroga el artículo 20 de la RG 2371, que establecía sanciones ante el incumplimiento del régimen. En consecuencia, y de acuerdo con el principio de retroactividad de la ley penal más benigna, no correspondería aplicar sanciones por hechos relacionados con el COTI que hayan quedado comprendidos en esta modificación normativa.


CITI Escribanos: vigencia hasta mayo 2025 inclusive

Por su parte, la Resolución General 5698/2025 dispuso la derogación, a partir del 1 de junio de 2025, del régimen de información CITI Escribanos, incluido dentro del sistema de Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes.

En consecuencia, el último período a informar bajo este régimen será el correspondiente a mayo de 2025. A partir de junio, los escribanos ya no estarán obligados a presentar dicha información.


Reflexión final

Estas medidas se enmarcan en un proceso de revisión y simplificación de regímenes de información que, si bien resultaban útiles para fines de control fiscal, representaban una carga administrativa considerable para los operadores del sector.

Es esperable que en los próximos meses se emitan disposiciones complementarias que aclaren los efectos residuales de estas derogaciones y los criterios de fiscalización que aplicará la AFIP frente a operaciones de transición.

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