Eliminación del ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles).

Tomas Monferini

julio 4, 2024

Como es de conocimiento público, se han aprobado la ley 27742, conocida como ley base, y la ley 27743, Paquete fiscal. Esta última introduce modificaciones significativas en el ámbito notarial, como la eliminación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI). En el Capítulo IV, referente al Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, se establece que se derogará el Título VII (artículos 7° a 18) de la ley 23.905, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la presente ley.

Esto significa que, una vez publicada la ley 27743, el ITI dejará de aplicarse a las ventas de inmuebles adquiridos antes de 2018. Es importante recordar que las ventas realizadas desde 2018 en adelante están gravadas con el Impuesto a las Ganancias (cedular). Así, la situación respecto a las compras y ventas de inmuebles queda de la siguiente manera:

  1. Transferencia de inmuebles adquiridos antes de 2018 (personas físicas y sucesiones indivisas): No estarán grabadas bajo ningún impuesto tanto ITI (derogado) como ganancias, a partir de la publicación de la ley 27743. No se deberá retener ningún impuesto nacional.
  2. Operaciones con inmuebles adquiridos desde 2018 (personas físicas y sucesiones indivisas): Estas operaciones estarán sujetas al Impuesto a las Ganancias (cedular), pero estarán excluidas del régimen de retención por la RG 4190/2018 para la enajenación de inmuebles.
  3. Operaciones de personas jurídicas (sociedades): Las transferencias de dominio de bienes inmuebles, así como las cesiones de boletos de compraventa, cuotas y participaciones sociales (excepto acciones), realizadas por sujetos alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, estarán gravadas con este impuesto y sujetas al régimen de retención correspondiente.

A continuación, se presenta un resumen de las obligaciones de los escribanos:

OBLIGACIONESDETALLEOPERACIONESLEGISLACIÓN
C.O.T.I.  Código de oferta de transferencia de inmueble«El “código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI) tenés que obtenerlo antes de la negociación, oferta o transferencia del bien o de los derechos sobre aquellos inmuebles a construir. Corresponde solicitarlo cuando el valor es igual o superior a $ 22.810.177, o cuando cumple con alguno de los siguientes ítems:
La base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios,
Tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o
El valor fiscal vigente del inmueble de que se trate.»
Monto a solicitar COTI  $                                    22.810.177,00 RG 2371/07
Retención
Impuesto a la tranferencia de vena de inmueble (ITI) (derogado por ley 27743)
Tranferencia a título oneroso de inmuebles ubicados en el país adquiridos con anterioridad al 2018
Sujetos de este impuesto las personas físicas y sucesiones indivisas, que revistan tal carácter para el impuesto a las ganancias, que transfieran inmuebles, en la medida que dicha transferencia no se encuentre alcanzada por el mencionado impuesto.
El gravamen se aplicará sobre el valor de transferencia de cada operación.
Cuando la transferencia se efectúe por un precio no determinado se computará a los fines del cálculo del gravamen, el precio de plaza en el momento de perfeccionarse la transferencia de dominio. En el caso de permutas se considerará el precio de plaza del bien o prestación intercambiada de mayor valor. Si el precio de plaza no fuera conocido la Dirección General Impositiva fijará el procedimiento a seguir.
Queda no gravado de cualquier impuesto nacional y no se aplican retenciones.LEY 23905 derogada por la ley 27743, a partir del día siguiente a su publicación.. 
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Para los Sujetos del art 49 inc. (sociedades)
Las operaciones que tengan por objeto la transmisión a título oneroso -venta, cambio, permuta, dación en pago, aportes sociales y cualquier otro acto que cumpla la misma finalidad- del dominio de bienes inmuebles ubicados en el país o las cesiones de sus respectivos boletos de compraventa, como asimismo de cuotas y participaciones sociales -excepto acciones-, quedan sujetas al régimen de retención que, con relación al impuesto a las ganancias, se establece por la presente resolución general. Corresponderá considerar como precio de transferencia; el importe a considerar como precio no podrá ser inferior al de la base imponible fijada a los efectos del pago del impuesto inmobiliario o tributos similares, anterior a la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio o a la del auto de aprobación del remate, de tratarse de ventas judiciales por subasta pública. Los sujetos a que se refieren los incisos a), b) e inciso incorporado a continuación del inciso d) del artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.  la alícuota del TRES POR CIENTO (3%)RG 2139/06
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
personas humanas y sucesiones indivisas
«Las operaciones efectuadas por personas humanas y sucesiones indivisas que tengan por objeto la enajenación de, o la transferencia de derechos sobre, inmuebles (Adquiridos desde 2018) situados en la República Argentina a que se refiere el quinto artículo sin número incorporado a continuación del artículo 90 de la referida ley, y la transferencia
de cuotas y participaciones sociales prevista en el cuarto artículo sin número
incorporado a continuación de dicho artículo 90, quedan excluidas del régimen de
retención establecido por la , sus modificatorias y su
complementaria.»
No se aplica RetenciónRG 4190/18
CITI EscribanosAgentes de información respecto, Constitución y/o cancelación de derechos reales de hipoteca sobre bienes inmuebles; Escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles por las cuales no se haya emitido el ‘Certificado de Bienes Inmuebles’; c) Cesiones de créditos hipotecarios;  Actos simultáneos.No hay montosRG 781/2011
Certificado de Bienes Inmuebles«Es el certificado que reemplaza al «»certificado de bienes registrables»» para bienes inmuebles establecido por la RG 3580/92.
Será emitido por el sistema luego de efectuada la carga de datos del presente régimen de información.
El escribano debe entregarlo y emitirlo en la cantidad necesaria de ejemplares a efectos que los transferentes y adquirentes reciban una copia certificada del mismo.»
Sobre las operaciones que Llevan COTIArt. 17 RG 2371/07

Obligaciones UIF ver Portal APD dejo el enlace. https://apd.lat/unidad-de-informacion-financiera-de-argentina-uif/

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