Decreto 274/2025: Avances Concretos en la Prevención del Lavado de Activos y FT

Tomas Monferini

abril 23, 2025

En abril se produjo una nueva modificación a la Ley 25.246, dentro del sistema legal argentino. Esta reforma fue impulsada por la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua realizada por el GAFI a la REPÚBLICA ARGENTINA. Como resultado de dicha evaluación, se emitió un informe que establece acciones concretas que el país debe adoptar para fortalecer el sistema nacional de lucha contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Dentro de estas modificaciones, algunas están orientadas exclusivamente al funcionamiento interno del Estado —como la regulación de cuándo la UIF puede actuar como querellante o la inclusión de condiciones específicas de ciberseguridad y financiamiento—. Pero otras afectan directamente a los sujetos obligados. En mi opinión, estas últimas tienen un enfoque positivo y constructivo. A continuación, las analizo en detalle:

1. Deber de Identificación del Cliente y Beneficiario Final (Art. 21)

Con el fin de mejorar la calidad de la información disponible y hacer más eficiente su intercambio, se establece que los sujetos obligados deben estar en condiciones de intercambiar la información recabada en el marco de la debida diligencia del cliente y la gestión del riesgo, siempre que medie el consentimiento del titular de los datos y se garantice la protección de los datos personales, así como el deber de guardar secreto.

“… y dejar constancia si dependen de otros sujetos obligados para la ejecución de las medidas de debida diligencia del cliente.

Los sujetos obligados podrán intercambiar la información recabada a los fines de la debida diligencia del cliente y de la administración del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, siempre que medie el consentimiento del titular de los datos y se asegure la protección de los datos personales y el deber de guardar secreto, de conformidad con la normativa que dicte la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF).

La responsabilidad por el cumplimiento de las medidas de debida diligencia mencionadas recaerá en el sujeto obligado que dependa del tercero en cuya representación se haya actuado.”

¿Qué significa este cambio?

Este agregado implica que:

  • Si el cliente ya fue identificado por otro sujeto obligado, y el sujeto actual se apoya en ese trabajo previo, debe dejar constancia expresa de que está dependiendo de otro sujeto obligado para cumplir con las medidas de debida diligencia.
  • Por ejemplo: una sociedad de bolsa puede operar con un cliente que fue identificado previamente por un banco y decide basarse en esa identificación. En ese caso, debe documentar que depende del banco (otro sujeto obligado) para cumplir con esa parte de su debida diligencia.

¿Cuál es la importancia de este cambio?

Este agregado busca:

  1. Formalizar y documentar la colaboración entre sujetos obligados.
  2. Clarificar responsabilidades: si hay un incumplimiento en la identificación del cliente, la responsabilidad recae sobre el sujeto obligado que se apoyó en el otro, como lo aclara el último párrafo citado.
  3. Favorecer un enfoque basado en riesgo compartido, pero con trazabilidad y rendición de cuentas claras.

Este cambio agrega una capa de transparencia y responsabilidad cuando se utilizan procesos de debida diligencia ya realizados por otros sujetos obligados. No basta con “apoyarse” en lo hecho por otro: hay que dejar constancia documentada de esa dependencia, y el sujeto que se apoya en otro asume la responsabilidad legal por ello.

¿La representación es una condición para apoyarse en otro sujeto obligado?

Sí, en parte.

El artículo está haciendo referencia a una situación particular, que es cuando el cliente actúa en nombre de un tercero.

En esos casos:

  • Se deben tomar los recaudos para identificar a ese tercero (el verdadero interesado).
  • Y si se está dependiendo de la debida diligencia hecha por otro sujeto obligado, se debe dejar constancia expresa de eso.

➡️ Entonces, la representación no es condición para apoyarse en otro sujeto obligado, pero sí lo es para que sea obligatorio dejar constancia de que se está apoyando en otro.

En otras palabras:

Caso¿Se puede usar la debida diligencia de otro sujeto obligado?¿Hay que dejar constancia de eso?
Cliente actúa por cuenta propia✅ Sí (con consentimiento)🚫 No es obligatorio (pero es buena práctica)
Cliente actúa en representación de un tercero✅ Sí✅ Obligatorio dejar constancia

2. Modificación del artículo 24 – Inciso 3 (Multas por no reportar operaciones sospechosas)

🆕 Texto incorporado:

“El monto de la multa previsto en el párrafo anterior podrá verse reducido por debajo del mínimo establecido cuando la Autoridad de Aplicación considere que su cuantía no resulta acorde a los criterios de eficacia y proporcionalidad previstos en este artículo.”


✅ ¿Qué cambia con esta modificación?

Antes, la multa por no reportar operaciones sospechosas (o hacerlo fuera de término) era de 1 a 10 veces el valor de los bienes u operaciones involucradas, sin posibilidad de bajar del mínimo.

Con la reforma, la UIF ahora puede aplicar una multa menor a una vez el valor de la operación, siempre que justifique que ese monto sigue siendo eficaz, proporcional y disuasivo, de acuerdo con las circunstancias del caso.


🧾 Motivos de la reforma – según los Considerandos

  1. La Recomendación 35 del GAFI exige que las sanciones por incumplimientos en materia de prevención de LA/FT sean:
    • Eficaces
    • Proporcionadas
    • Disuasivas
  2. En la práctica, aplicar siempre el piso de 1 vez el valor de la operación podía generar sanciones desproporcionadas, especialmente para sujetos obligados pequeños o con bajo volumen operativo.
  3. La jurisprudencia reconoce que las sanciones de la UIF son administrativas y objetivas, como en otros regímenes sancionatorios (como en defensa del consumidor o lealtad comercial), lo que refuerza la necesidad de que se adapten a la realidad del caso concreto.
  4. Con esta reforma se permite ajustar la sanción, evitando excesos sin debilitar el sistema sancionador, lo cual fortalece el principio de gradualidad y razonabilidad.

⚖️ ¿Qué implica esto para los sujetos obligados?

  • Se abre una posibilidad de defensa y reducción de sanciones cuando el incumplimiento sea de baja gravedad o no haya generado un riesgo alto para el sistema.
  • Los sujetos obligados deben documentar sus procedimientos y controles, ya que eso puede ayudar a demostrar buena fe y lograr una reducción en caso de sumario.
  • Refuerza la importancia del enfoque basado en riesgo, ya que la sanción puede ajustarse según el riesgo real de la infracción.

3. Suspensión del Sumario Administrativo a Prueba (Art. 24 ter)

Dentro del “Régimen Sancionatorio” establecido en el Capítulo IV de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, se incorpora —para las infracciones de menor riesgo— el instituto de suspensión del sumario administrativo a prueba, con el objetivo de dotar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) de mayores competencias para resolver eficazmente esas infracciones y garantizar la reparación del daño al sistema.

Cuando se incumple total o parcialmente alguna obligación del art. 21 (excepto el inciso b), el sujeto obligado puede acceder a este régimen si:

  • Repara el daño causado al sistema de prevención LA/FT.
  • Cumple las condiciones impuestas por la UIF (que pueden ser monetarias o no monetarias).

👉 Efecto: Si durante el período de prueba no hay reincidencia y se cumplen todas las condiciones, se extingue la acción para sancionar al sujeto obligado.

Las reformas introducidas por el Decreto 274/2025 representan avances concretos y necesarios en la adecuación del régimen argentino a los estándares internacionales en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Más allá de su carácter técnico, estos cambios abren la puerta a una implementación más racional, proporcional y eficiente del sistema, fortaleciendo tanto la cooperación entre sujetos obligados como el enfoque basado en riesgo que exige el GAFI.

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