La Resolución 84/2023 de la UIF ha actualizado los montos de las operaciones que deben ser informadas y la documentación requerida en ciertas transacciones para fortalecer la diligencia debida del cliente. En los considerandos, se mantiene el enfoque basado en el riesgo. Queremos recordar que los escribanos no están obligados a utilizar este criterio, pero es probable que se convierta en una obligación en el futuro.
En el artículo que nos concierne, los nuevos montos introducen una novedad importante: se ha establecido un mecanismo de actualización automática utilizando como parámetro el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), tomando como referencia los meses de junio y diciembre. A continuación, presentamos un cuadro con los nuevos montos que deben ser informados a la UIF.

Es importante tener en cuenta que estos montos se actualizan automáticamente en base a la evolución del SMVM, por lo que es fundamental mantenerse al tanto de los cambios para cumplir con las obligaciones establecidas por la UIF.
También, en esta nota, es importante recordar otras obligaciones a tener en cuenta, como la retención de ganancias y el impuesto a las transferencias inmobiliarias (ITI). Además, es relevante mencionar el monto a solicitar código de oferta de transferencia de inmuebles (COTI) en determinadas operaciones inmobiliarias. Dejamos un cuadro resumen a continuación.

Recuerda que la información proporcionada en este artículo es meramente informativa y que te recomendamos consultar la normativa vigente y asesorarte adecuadamente en caso de dudas o consultas específicas.


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