La Resolución General 5362/2023 establece un sistema de actualización automática que se lleva a cabo una vez al año, a partir del 1 de abril. Dicha actualización debe ser publicada en el mes de marzo en el sitio web institucional, lo cual, hasta el momento, no ha ocurrido. Como siempre, no se aplica la misma vara para los incumplimientos de la agencia recaudadora que para los contribuyentes.
La citada resolución, en su artículo 4, remite al artículo sin número a continuación del artículo 24 de la Ley 23.966, que establece:
“Ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto de Estadística y Censos, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.”
El IPC de octubre de 2024 es del 193 %. De acuerdo con esta resolución y si mis cálculos matemáticos son correctos, las operaciones cuyo valor alcance o supere los $66.833.818,61 deberán solicitar el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI). Esto será aplicable cuando el precio consignado, la base imponible para el pago de impuestos inmobiliarios o tributos similares, el impuesto de sellos que grave la transmisión del inmueble o el valor fiscal vigente sean iguales o superiores a dicha cifra.
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