En este análisis, exploraremos las resoluciones sancionatorias publicadas por la Unidad de Información Financiera (UIF) en su sitio web (https://www.argentina.gob.ar/uif/sanciones-uif). De un total de 437 resoluciones dirigidas a todos los sujetos obligados (SO), sorprendentemente, 212 corresponden a sanciones impuestas a escribanos, lo que representa un 48 % del total.
De las sanciones impuestas a los escribanos, he identificado 70 casos, de los cuales 69 están relacionados con la falta de registro en la UIF, incumpliendo así con el artículo 2° de la Resolución UIF N° 50/2011. Además, un caso se refiere a la omisión de cumplir con las siguientes obligaciones:
- Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones realizadas en cumplimiento de la ley.
- Reportar «hechos» u «operaciones sospechosas» de lavado de activos a la Unidad de Información Financiera en un plazo máximo de quince (15) días corridos a partir de la fecha en que el sujeto obligado determine que la operación tiene tal carácter. La fecha de reporte no debe exceder los ciento cincuenta (150) días corridos contados desde la fecha de la operación sospechosa, ya sea realizada o intentada.
- Elaborar un registro escrito del análisis y gestión de riesgo de las operaciones sospechosas reportadas.
- Presentar documentación que respalde el origen lícito de los fondos cuando superen los montos establecidos.
- Evaluar el perfil del requirente.
- Cumplir con el plazo de reporte de operaciones sospechosas de lavado de activos.
- Mantener la confidencialidad del reporte.
A pesar de que los escribanos representan el 27 % de los SO inscritos, reciben el 48 % de las sanciones. Esto indica un mayor control sobre los escribanos por parte de la UIF. Por otro lado, las inmobiliarias, el segundo SO con más inscripciones (23 %), han recibido solo el 5 % de las sanciones. Es importante señalar que las multas a las inmobiliarias han sido más severas, llegando a millones de pesos, mientras que las impuestas a los escribanos generalmente oscilan entre 10 y 100 pesos.

Además, en América Latina, los escribanos son los sujetos más fiscalizados y considerados de mayor riesgo en el sector, lo que indica una tendencia constante a otorgarles mayores responsabilidades y cargas administrativas.
¿Qué sanciones puede imponer la UIF actualmente? En la actualidad, se rige por la ley 25.246, que establece los artículos 23 y 24 como los más aplicados. Específicamente, los incisos 1 y 3 del artículo 24 establecen que las personas físicas o jurídicas que incumplan las obligaciones ante la UIF podrán enfrentar multas que oscilan entre PESOS DIEZ MIL ($10.000) y PESOS CIEN MIL ($100.000), en los casos en que no sea posible determinar el valor real de los bienes involucrados. Esta sanción se aplica a todos los casos de escribanos no inscriptos.
En resumen, la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) es un tema crucial, no solo por las elevadas multas, sino también por el riesgo reputacional que implica. En muchas ocasiones, los escribanos se ven arrastrados a situaciones problemáticas por sus clientes, y los daños pueden ser incalculables. Es esencial aplicar todas las medidas de prevención posibles para evitar involucrarse en operaciones dudosas.



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