El Decreto 353/2025, publicado el 22 de mayo, introdujo modificaciones clave en el régimen de prevención del lavado de activos con impacto directo en escribanos, profesionales del derecho y operadores del sector inmobiliario. La norma instruye a la Unidad de Información Financiera (UIF) a revisar su normativa vigente y adaptarla, en el plazo de 30 días, a las nuevas disposiciones.
En este marco, se introdujeron cambios normativos sustanciales en la RG UIF 242/2023, que regula el régimen aplicable al ámbito notarial. A su vez, se modificaron parámetros de la RG UIF 252/2025, relativos a los reportes sistemáticos.
1. Eliminación de la documentación tributaria como requisito
Se modificó el artículo 24 de la RG 242/2023 con los siguientes cambios relevantes:
- ✅ Se elimina la posibilidad de requerir documentación tributaria, incluyendo declaraciones juradas de impuestos o certificaciones contables.
- ❌ Ya no se admite la certificación de contador público con intervención del Consejo Profesional.
- ✅ Se incorpora la “declaración jurada de origen y licitud de fondos” como elemento válido.
- ✅ Se mantiene la validez de escrituras autenticadas, documentación bancaria, respaldo de compraventa de bienes muebles o inmuebles, y cualquier otra documentación que acredite razonablemente la tenencia de fondos.
📌 Nuevo texto expreso:
“Los Sujetos Obligados no podrán requerir declaraciones juradas impositivas.”
🔁 Estos cambios evidencian un giro hacia la flexibilización de los documentos admitidos, priorizando la razonabilidad y suficiencia de la documentación sobre exigencias formales o tributarias.
2. Aumento del umbral para el Reporte Sistemático Mensual (RSM)
Se modificó el artículo 28 inciso a de la RG UIF 252/2025, que regula el umbral para el RSM de operaciones inmobiliarias en efectivo:
- 📈 Se eleva el monto de 700 a 750 SMVM (Salarios Mínimos, Vitales y Móviles).
- 💬 Este nuevo parámetro rige desde junio de 2025.
Comparativo – Transferencias de dominio de inmuebles en efectivo
| Período | Umbral (750 SMVM) | Valor aproximado |
|---|---|---|
| Enero – Mayo 2025 | $279.718 x 700 | $ 195.802.600 |
| Junio 2025 | $279.718 x 750 | $ 209.788.500 |
| Julio – Diciembre 2025 | $313.400 x 750 | $ 235.050.000 |
⚠️ Importante: el RSM sólo aplica si la operación se realiza en efectivo y supera el umbral establecido.
3. Actividades específicas y alcance del régimen
Los montos establecidos no modifican el alcance de las Actividades Específicas (AE), que siguen vigentes conforme al artículo 2 de la misma resolución. A continuación, se resumen los criterios actuales para operaciones relevantes:
| Nº | Operación | AE | RSM | Monto mínimo | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Transferencia de inmuebles | ✅ Sí, si supera 700 SMVM | ✅ Sí, si en efectivo y supera 750 SMVM | 700 / 750 SMVM | RSM solo aplica si es en efectivo |
| 2 | Constitución de personas jurídicas | ✅ Sí | ✅ Sí | Sin mínimo | RSM aplica a la constitución |
| 3 | Cesión de participaciones societarias | ✅ Sí | ✅ Sí | Sin mínimo | Reporte obligatorio |
| 4 | Fideicomisos | ✅ Sí | ✅ Sí | Sin mínimo | Aplica a creación, operación y administración |
| 5 | Transferencias en zonas de frontera | ✅ Sí, si supera 700 SMVM | ✅ Sí, si supera 700 SMVM | 700 SMVM | Conforme Decreto 253/18 |
Conclusión
Estas modificaciones suponen un ajuste relevante para escribanos, contadores y operadores inmobiliarios, que deberán revisar sus prácticas de debida diligencia y documentación exigida a sus clientes. La eliminación de la documentación tributaria como requisito formal busca evitar duplicaciones y excesos en la recolección de información, sin desatender el enfoque basado en riesgo.
📌 Se recomienda estar atentos a futuras circulares o resoluciones complementarias que pueda emitir la UIF en el marco de la adecuación normativa prevista por el Decreto 353/2025.


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