La ley 27739, sancionada el 15/03/2024, introdujo una modificación importante a la ley 25246. En este caso, nos centraremos en las modificaciones en las multas. A continuación, presentamos los nuevos montos de multa, los cuales son considerablemente elevados.
Artículo 23: Cuando el órgano ejecutor de una persona jurídica haya cometido en ese carácter el delito al que se refiere el artículo 22 de esta ley, la persona jurídica será pasible de ser sancionada con una multa de quince (15) a dos mil quinientos (2.500) módulos.
Este artículo sigue el criterio del régimen penal para personas jurídicas, que se está implementando a nivel global. Cuando un miembro del directorio de una persona jurídica no cumple con los deberes del artículo 22 (secreto de información), se le aplica la sanción del artículo 22 y a la persona jurídica se le impone una multa que oscila entre 15 módulos (600.000,00 pesos) y 2500 módulos (100.000.000,00 pesos).
Artículo 24:
Los sujetos obligados a los que se refiere el artículo 20 de esta ley, que incumplan alguna de las obligaciones establecidas en la misma, sus normas reglamentarias y/o en las resoluciones dictadas por la Unidad de Información Financiera (UIF), serán pasibles de las siguientes sanciones:Apercibimiento.
Apercibimiento con la obligación de publicar la parte dispositiva de la resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina y hasta en dos (2) diarios de circulación nacional, a costa del sujeto sancionado.
Multa, de uno (1) a diez (10) veces el valor total de los bienes u operaciones, en los casos en que las infracciones se refieran a la no realización de los reportes de operaciones sospechosas o a su realización fuera de los plazos y formas previstos para ello.
Multa, de entre quince (15) (600.000,00 pesos) y dos mil quinientos (2.500) (100.000.000,00 pesos) módulos para el resto de los incumplimientos, por cada infracción.
Inhabilitación de hasta cinco (5) años para ejercer funciones como oficial de cumplimiento.
En el caso de los incisos 3 y 4 precedentes, para el supuesto de concurrencia simultánea o sucesiva de varias infracciones independientes, la multa aplicable será la suma resultante de la acumulación de las multas correspondientes a cada infracción individual. En el caso de que la infracción haya sido cometida por una persona jurídica, igual sanción será aplicada a los integrantes de sus órganos de administración y dirección, quienes responderán solidariamente.Sin perjuicio de las sanciones previstas, la UIF podrá denunciar a los organismos de contralor específicos, registros y/u organizaciones profesionales, que tengan a su cargo la regulación de la respectiva profesión o actividad, los hechos e incumplimientos constatados y recomendar la inhabilitación de hasta cinco (5) años para ejercer funciones como miembro del órgano de administración, en los casos en que la infracción haya sido cometida por una persona jurídica, o la revocación de la autorización para funcionar y/o matrícula habilitante para el ejercicio de la actividad.
Las sanciones previstas en la presente ley deberán ser eficaces, proporcionales y disuasivas, y se aplicarán teniendo en cuenta la naturaleza y el riesgo del incumplimiento, el tamaño organizacional del sujeto obligado, los antecedentes y conductas del caso, el volumen habitual de negocios del sujeto obligado y la condición de reincidente.
Se considerará reincidente a quien, habiendo sido sancionado por una infracción a esta ley, y encontrándose firme la misma, incurra en otra dentro del término de cinco (5) años.
Se faculta a la Unidad de Información Financiera (UIF) a revisar y, en su caso, actualizar en cada ejercicio presupuestario el valor asignado al módulo, que se establece inicialmente en la suma de cuarenta mil pesos ($40.000).
TEXTO S/LEY 27739 – BO: 15/3/2024
Como podemos observar, los montos son elevados. El mínimo es de 600.000 pesos y llega hasta cien millones (100.000.000,00 pesos), como se indica en el inciso 3 del artículo 24, el cual ha sido el más utilizado contra escribanos. Como se analiza en la nota (https://apd.lat/analisis-de-las-multas-de-la-uif-los-escribanos-son-los-mas-afectados/), la mayoría de las multas son por no inscribirse, lo cual hoy en día constituye una infracción de 600 mil pesos como mínimo. Además, cabe destacar que estas multas son acumulativas, por lo que no presentar los Reporte Sistematico Mensual (RSM) podría resultar en otros 600 mil pesos como mínimo. Creo que comenzaremos a ver multas elevadas en los próximos tiempos. Como sabemos, sin importar la ideología política, cuando se trata de recaudar, se aplicarán todos los recursos del Estado disponibles.
Por eso he creado este proyecto personal que busca ofrecer una solución a la parte administrativa, especializada y económica, para que todos puedan cumplir con las normativas. Esto es fundamental por dos razones principales: en primer lugar, el Riesgo Reputacional, ya que estos delitos (lavado de activos) pueden causar un daño emocional e irreparable. Estar en la tapa de los diarios por estos temas no es en absoluto gratificante. En segundo lugar, para evitar verse expuesto a pagar estas multas excesivas. Esta normativa no hace diferencia entre un banco y un profesional, lo cual debería ser revisado.


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