Retenciones REIB: Donación y otras liberalidades entre parientes

Tomas Monferini

enero 28, 2025

La Resolución 5544/24 de ARCA (ex AFIP) reglamenta -en su artículo 23- el Régimen de Retención del Impuesto a los Bienes Personales (REIBP), previsto en la Ley 27.743, y designa como agentes de retención a los escribanos:

«Actuarán como agentes de retención del impuesto indicado en el párrafo anterior los escribanos de Registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las provincias, u otros funcionarios autorizados a ejercer las mismas funciones, en el momento de perfeccionarse la transmisión de dominio del bien.»

Para comprender este nuevo régimen de retención, es necesario entender el REIB.

¿Qué es el REIB?

El Régimen Especial del Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales fue creado en la Ley 27.743, Título III. Este régimen permite al contribuyente adelantar el impuesto a los bienes personales correspondiente a los períodos 2023 al 2027, obteniendo a cambio una menor alícuota.

  • Para bienes declarados al 31/12/2023: se multiplica su base imponible por cinco y se aplica una alícuota del 0,45%.
  • Para bienes regularizados mediante el blanqueo (Ley 27.743): se multiplica el valor por cuatro con una alícuota del 0,50%.

Casos contemplados por la norma

La norma aplica únicamente cuando:

  1. Los beneficiarios sean parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (tíos, sobrinos, primos) o convivientes del donante o vendedor al momento de la donación o transferencia.
  2. La operación se realice por un valor menor al de mercado o se trate de donaciones u otras liberalidad.

En estos casos, el ingreso del impuesto especial (REIB) se aplica sobre los períodos restantes hasta el final del régimen. Dicho impuesto especial debe ser ingresado por el escribano a través del sistema SIOCORE.

El objetivo es prevenir abusos, como cuando un contribuyente adherido al REIBP recibe donaciones significativas para evitar que el impuesto recaiga en su patrimonio. Sin embargo, esta norma traslada una mayor carga administrativa a los escribanos, quienes deben actuar como agentes de retención.


Procedimiento práctico para los escribanos

Para determinar si corresponde actuar como agente de retención en una operación específica, recomiendo hacer las siguientes preguntas:

  1. ¿Hay parientes o convivientes involucrados en la operación?
    • No: Descartar el REIB.
    • : Continuar al siguiente punto.
  2. ¿La operación es una donación, liberalidad o compraventa por un precio inferior al de mercado?
    • No: Descartar el REIB.
    • : Continuar al siguiente punto.
  3. ¿El donatario o comprador está adherido al REIB?
    • No: Descartar el REIB. Incluir una cláusula en la escritura donde el adquirente declara bajo juramento que no está adherido al régimen, por lo cual no corresponde la retención.
    • : Continuar al siguiente punto.
  4. ¿El donante o vendedor está adherido al REIB?
    • : Descartar el REIB. Incluir una cláusula en la escritura que aclare que ambas partes están adheridas al régimen, lo que exime la retención.
  5. ¿El objeto de la escritura está alcanzado por el Impuesto a los Bienes Personales?
    • No: Si se trata de inmuebles rurales, nuda propiedad, o participaciones sociales, no corresponde la retención. Escribir en la escritura: «El objeto de la escritura se encuentra exento del Impuesto a los Bienes Personales.»
    • : Proceder al cálculo del impuesto.

Cálculo del monto a retener

  1. Si el donatario/adquirente ingresó al REIBP pero no regularizó bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos: Aplicar una alícuota del 0,45%.
  2. Si el donatario/adquirente regularizó bienes bajo dicho régimen: Aplicar una alícuota del 0,50%.

Base imponible:

  • Si se trata de una donación o compraventa por un precio inferior al de mercado, la base será el valor de mercado menos el precio escriturado, multiplicado por los años restantes hasta 2027. Por ejemplo, si estamos en 2025, se deberá multiplicar el resultado por tres (correspondiente a los años 2025, 2026 y 2027).

Diferencia entre agente de retención y agente de recaudación

Aunque algunos artículos mencionan a los escribanos como agentes de recaudación, la norma los designa específicamente como agentes de retención.

La principal diferencia es que el agente de retención solo actúa cuando dispone de fondos para realizar la retención. Si no hay fondos disponibles, debe informar esta imposibilidad. En cambio, un agente de recaudación tiene la obligación de ingresar el impuesto incluso si no dispone de fondos.

En la mayoría de las operaciones contempladas por este régimen, los escribanos se enfrentan a situaciones donde no existen fondos disponibles. En estos casos, es válido consignar en la escritura que la retención no se realiza por falta de fondos, informar esta situación en el SICORE y aclarar que las partes tienen la obligación de autoretenerse conforme a lo establecido en la Resolución 5544/24 de ARCA (ex AFIP).

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