Implementación de la Nueva Resolución UIF para el Sector Notarial (242-2023)

Tomas Monferini

marzo 1, 2024

A partir de hoy (01-03-2024), la Resolución UIF 242-2023 entra en vigor para el sector notarial. Para facilitar su aplicación, se proporcionará un resumen práctico de los conceptos clave de esta resolución y cómo implementarla.

Aplicación: Esta resolución se aplica exclusivamente a actividades específicas, que incluyen:

i) Transferencias de dominio por compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a SETECIENTOS (700) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, equivalentes a Pesos $109.200.000.

ii) Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; sin monto especificado y por protocolo.

iii) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; sin monto especificado y por protocolo.

Todas las demás operaciones quedan excluidas, siempre que no haya sospecha de actividades relacionadas con lavado de activos y financiación al terrorismo; en caso de sospecha, el monto no es relevante.

Paso a Paso (Orientado a Operaciones de Compraventa): Si la compraventa supera los 700 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, aplicamos el siguiente procedimiento:

Paso 1: Identificación de Supuestos Relevantes:

  1. Sujetos Obligados: Si alguno de los intervinientes es un Sujeto Obligado, se debe solicitar la Inscripción en UIF (ver art. 21 RG 242-2023 UIF).
  2. Operaciones con Dinero en Efectivo: Dejar constancia en el instrumento respectivo y en la escritura de la Declaración Jurada de origen de los fondos (ver art. 23 RG 242-2023).
  3. Cliente Habitual: Recopilar documentación relativa a su situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (ver art. 24 RG 242-2023).

Paso 2: Clasificación del Riesgo de la Operación:

  • Utilizar el clasificador de riesgo adjunto; si no se identifica ningún factor de riesgo del anexo, se considera Riesgo Bajo.

a) Procedimiento según el Riesgo Bajo:

  • Persona Física: Identificar al cliente con al menos los datos especificados (ver art. 13 RG 242-2023), se recomienda crear un formulario de datos. (Ver Anaexo)
  • Persona Jurídica: Seguir las indicaciones del art. 14 RG 242-2023. (Ver Anexo)

b) Procedimiento Riesgo Medio:

  • Además del procedimiento de bajo riesgo, proporcionar documentación de respaldo de fondos, como balance o Declaraciones Juradas Impositivas, entre otras enumeradas para el cliente habitual.

c) Procedimiento Riesgo Alto:

  • Además de los pasos anteriores, proporcionar documentación que justifique el propósito de la operación económica y aborde cualquier factor de riesgo identificado como de riesgo medio-alto.

Es fundamental guardar cada Operación Específica en un legajo digital, ya que la UIF puede requerirla en ese formato. La resolución implica un costo administrativo y complejidad, por lo que se recomienda el apoyo de una empresa especializada en prevención de lavado de activos (APD).

Además de este procedimiento, se deben tener en cuenta otros aspectos, como el registro de operaciones inusuales, reportes de operaciones sospechosas y sistemáticas, informes técnicos de autoevaluación de riesgos, evaluación del sistema de prevención de LA/FT, capacitación y manual de prevención de LA/FT. Dada la complejidad de estas tareas, se sugiere que el escribano se concentre en sus funciones notariales y busque apoyo en especialistas en estos temas.

Anexo Clasificador de Riesgos

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