Nuevos Montos UIF Marzo 2024 RG 242-2023

Tomas Monferini

enero 2, 2024

Reporte Sistemático Mensual (RSM)

¿Qué debemos Informar?

A) Compraventas de Inmuebles en Efectivo Superiores a 700 SMVM: $109.200.000,00

B) Constitución de Personas Jurídicas: Sin importar Monto

C) Cesiones de Participaciones Sociales: Sin importar Monto

D) Transferencias de Dominio sobre inmuebles en zonas fronterizas y seguridad de más de 700 SMVM: $109.200.000,00

E) Constitución de Fideicomisos: Sin importar Monto

(*) Siempre y cuando sean protocolizadas
(**) SMVM 12-2023 $156.000,00
¿Cuándo debemos Informar RSM?
Deberá ser remitido entre el día 1 y el 15 inclusive de cada mes, y referirse a las operaciones realizadas en el mes calendario anterior.

Montos a partir de Enero de 2024 a Febrero 2024 y Cambios en RSM (a partir de marzo)

La Resolución 84/2023 de la UIF actualiza los umbrales de montos a tener en cuenta para los Reportes Sistemáticos Mensuales (RSM), así como para el requerimiento de documentación de respaldo. Estos umbrales se basan en el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) correspondiente a los periodos de junio y diciembre de cada año. El SMVM establecido para diciembre de 2023 es de $156,000. Dejamos a continuación un cuadro con los nuevos valores.

OPERACIONESRG UIF 21/2011SMVM 156.000
(en pesos)
Inc K. Pedir Documentación para JustificaciónOCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO (875) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES $ 136.500.000,00
Operaciones en efectivo.CIENTO CUARENTA (140) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES. $  21.840.000,00
Constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada y cesión de participaciones societarias.
Compraventa de inmuebles superiores…DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES.$ 31.200.000,00
Constitución de Fideicomisos.
REPORTE DE OPERACIONES EFECTUADAS CON MONEDAS VIRTUALES

Es importante destacar que a finales de noviembre se publicó la Resolución General 242-2023 de la UIF. Esta resolución reemplazará, a partir del 1 de marzo de 2024, a la Resolución UIF N° 21/2011. La normativa anterior establecía medidas y procedimientos para los Escribanos Públicos a fin de prevenir, detectar y reportar hechos, actos, operaciones u omisiones relacionados con los delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT) y Deroga el artículo 3° de la Resolución N° 70/2011 regulaba los Reportes Sistemáticos Mensuales (RSM). Se adjunta un cuadro comparativo para observar los cambios.

Reporte SistemáticosRG UIF 70/2011 ART 3RG UIF 242/2023 ART 28
(nueva)
PlazoSe debe presentar del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) las operaciones , realizadas en el mes calendario inmediato anteriorEntre el día 1 y el 15 inclusive de cada mes, y referir a las operaciones realizadas en el mes calendario anterior.
Operaciones1) Operaciones en efectivo superiores a CIENTO CUARENTA (140) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES.
2) Constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada y cesión de participaciones societarias.
3) Compraventa de inmuebles superiores a DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES.
4) Operaciones sobre inmuebles ubicados en las Zonas de Frontera para desarrollo y Zona de seguridad de fronteras establecidas por el Decreto N° 253/18, independientemente de las personas adquirentes y monto de las mismas.
5) Constitución de Fideicomisos.
6) REPORTE DE OPERACIONES EFECTUADAS CON MONEDAS VIRTUALES
1) Transferencias de dominio por compra y/o venta de bienes inmuebles en efectivo superiores a SETECIENTOS (700) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
2) Constitución de personas jurídicas.
3) Cesión de participaciones societarias.
4) Transferencias de dominio por compra y/o venta de bienes inmuebles sobre inmuebles ubicados en las Zonas de Frontera para desarrollo y Zona de seguridad de fronteras establecidas por el Decreto N° 253/18, superiores a SETECIENTOS (700) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
5) Constitución de Fideicomisos.



Reporte Sistemático Anual (RSA)Entre el 2 de enero y el 15 de marzo inclusive de cada año, respecto del año calendario anterior.
i.Información general (denominación, domicilio y actividad).
ii. Información sobre tipo y cantidad de Actividades Específicas realizadas.
iii. Información sobre tipos y cantidad de operaciones realizadas.

En relación a los reportes, se observa un aumento del umbral del monto de las operaciones a informar a 700 SMVM (equivalente a 109 millones), así como una reducción específica para operaciones inmobiliarias en efectivo. Esto simplifica en cierta medida, aunque añade una Declaración Jurada Anual con el resumen de las operaciones específicas (aquellas obligadas a ser informadas).

Es fundamental recordar que la información proporcionada en este artículo es meramente informativa. Se recomienda encarecidamente consultar la normativa vigente y buscar asesoramiento adecuado en caso de dudas o consultas específicas.

¿Quieres que te asesoramos sin cargo?

UIF Sector Notarial

UIF Sector Notarial

Nueva Resolución RG 242/2023 Actividades Específicas: i) transferencias de dominio por compra y/o venta de bienes...

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *