Hace unos días, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) publicó un estudio sobre «Transformación Digital, Nuevas Tecnologías y su Implementación en Materia de Supervisión ALA/CFT». El resumen destaca el significativo avance en el uso de herramientas tecnológicas para la supervisión de las Personas y Entidades No Financieras Designadas (APNFD) en la región. En la mayoría de las agencias supervisoras, se utilizan medios digitales, total o parcialmente, para la gestión de la información, lo que implica contar con plataformas digitales para su diligencia y seguimiento.
Basándonos en la información proporcionada por los países, se identifica que al menos la mitad de las instituciones ya han implementado tecnologías innovadoras como el aprendizaje automático, el análisis de big data y la computación en la nube. El 95% de los órganos supervisores informó que están desarrollando o explorando la posibilidad de llevar a cabo un proyecto de transformación digital en sus organizaciones.
Lo que observamos es un énfasis en dos aspectos principales: en primer lugar, la necesidad de un mayor control sobre las APNFD (donde se encuentran los escribanos) y, en segundo lugar, la importancia de realizar esta supervisión de manera digital. Estos pedidos se suman a los cambios en los procedimientos de fiscalización por parte de la Unidad de Información Financiera (UIF) (RG 61/2023), que introduce un nuevo procedimiento de inspección conocido como «Extra Situ», el cual se llevará a cabo de manera remota a través del envío de Notas de Requerimiento al Sujeto Obligado a su domicilio electrónico. En estas inspecciones, se detallará la información o documentación requerida, junto con el plazo en el que el Sujeto Obligado debe ponerla a disposición de los agentes de la UIF. El plazo máximo para responder a estos requerimientos es de tres (3) días hábiles, con la posibilidad de una única prórroga, a discreción de la Dirección de Supervisión y previa solicitud fundamentada del Sujeto Obligado.
La omisión de respuesta a estos requerimientos podría dar lugar a incumplimientos de las obligaciones estipuladas en la normativa aplicable, lo que a su vez podría resultar en la apertura de un sumario con el fin de aplicar las sanciones correspondientes, según lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley N° 25.246 y sus Modificatorias, y las resoluciones emitidas por la UIF que sean aplicables.
Todo esto implica la necesidad de llevar a cabo una transición hacia la gestión digital de la información, dado que los plazos son cortos. Esto incluye:
a) Mantener registros digitales del análisis y gestión de riesgo de las operaciones.
b) Realizar una debida diligencia con los clientes, lo que implica mantener un archivo digital de los clientes y documentación que respalde el origen lícito de los fondos cuando superen los montos establecidos.
En resumen, se avecinan tiempos de mayores controles y una carga administrativa más intensa para los Sujetos Obligados en general. En particular, los escribanos se ven fuertemente afectados, ya que los órganos estatales delegan cada vez más funciones de control en ellos. La UIF los tiene bajo escrutinio, las provincias los consideran agentes de retención de sellos e ingresos brutos, y la nación los designa como agentes de retención e información. Los colegios profesionales deberían solicitar una mayor simplificación, tomando como ejemplo a Chile, que tiene una estadística favorable en cuanto al cumplimiento en las obligaciones de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT). En este país, solo se requiere reportar operaciones en efectivo superiores a 10 mil dólares y operaciones sospechosas. El camino a seguir es solicitar información que no se pueda obtener de otra manera, como las transacciones en efectivo, donde el sector financiero no puede llegar, ya que es un importante contribuyente a las Operaciones Sospechosas Reportadas (ROS). En última instancia, se debe ser más específico para no aumentar innecesariamente la carga administrativa.



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