UIF Sector Notarial

Tomas Monferini

enero 1, 2026

Nueva Resolución RG 242/2023

Actividades Específicas:

i) transferencias de dominio por compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a SETECIENTOS (700) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles **($ 234.360.000).

ii) organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.

iii) creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.

I) Reporte Sistemático Mensual (RSM)

¿Qué debemos Informar?(*)(**)

A) Compraventas de Inmuebles en efectivo Superiores a 750 SMVM: $   251.100.000,00

B) Constitución de Personas Jurídicas: Sin importar Monto

C) Cesiones de Participaciones Sociales: Sin importar Monto

D) Transferencias de Dominio sobre inmuebles en zonas fronterizas y seguridad de más de 700 SMVM: $ 234.360.000

C) Constitución de Fideicomisos: Sin importar Monto

(*) Siempre y cuando sean protocolizadas

(**) SMVM 12-2025 $ 334.800

¿Cuándo debemos Informar RSM?

Deberá ser remitido entre el día 1 y el 15 inclusive de cada mes, y referirse a las operaciones realizadas en el mes calendario anterior.

II) Reporte Sistemático Anual (RSA)

¿Qué debemos Informar?

a. Información general (denominación, domicilio y actividad).

b. Información sobre tipo y cantidad de Actividades Específicas realizadas.

c. Información sobre tipos y cantidad de operaciones realizadas.

¿Cuándo debemos informar RSA?

La presentación debe realizarse entre el 2 de enero y el 15 de marzo de cada año.

Sin embargo, para el primer año de implementación (período 2024), la UIF otorgó una prórroga excepcional. En este caso, la información debía ser presentada entre el 1 y el 31 de agosto de 2025.

Actualmente, dicho plazo se encuentra prorrogado sin fecha cierta, conforme a notificación masiva emitida por la UIF, encontrándose pendiente la comunicación de un nuevo cronograma oficial.

¿Cuándo debemos pedir documentación de Respaldo?

A) Artículo 24: Para clientes habituales que realicen más de una Actividad Específica, cualquiera sea su clase, dentro del lapso de un (1) año.

“copia autenticada de escritura por la cual se justifique el origen de los fondos con los que se realiza la compra; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; declaración jurada de origen y licitud de los fondos; y/o cualquier otra documentación que respalde de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el Cliente y/o que hubiera podido obtener el Sujeto Obligado, conforme los procesos de Debida Diligencia que corresponda aplicar en cada caso. Los Sujetos Obligados no podrán requerir declaraciones juradas impositivas.”

B) Clientes clasificados como riesgo medio y alto.

¿Cómo clasificamos el riesgo a nuestros clientes?

La clasificación de riesgo es un proceso interno de cada escribanía, siguiendo pautas establecidas por la resolución, buenas prácticas y estándares  internacionales. Por el cual he creado un clasificador de riesgo que se detalla al final (ver anexo clasificador de riesgo), considerando Riesgos Objetivos y Riesgos Particulares.

Riesgos Objetivos: Se refieren a aquellos factores de riesgo claramente definidos y establecidos por regulaciones o estándares internacionales, que determinan un nivel de riesgo sin necesidad de evaluar circunstancias específicas. Estos riesgos están fundamentados en criterios normativos y legales, y no dependen de la particularidad de cada situación. Por ejemplo, la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP) extranjera se considera automáticamente como un riesgo alto, independientemente de la identidad o contexto del individuo. Otro ejemplo sería el uso de activos virtuales, como las criptomonedas, como medio de pago, que también se clasifica como un riesgo alto según las regulaciones establecidas. Estos criterios proporcionan una base objetiva para la identificación y tratamiento de riesgos en el ámbito notarial y legal.

Riesgos Particulares: Estos riesgos se refieren a las características específicas de una transacción o cliente que podrían aumentar el nivel de riesgo, más allá de los factores establecidos objetivamente. Incluyen circunstancias como el monto de la operación que no se corresponde con la capacidad económica del cliente, la edad, el domicilio u otros rasgos que podrían ser indicativos de un mayor riesgo de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo. Es responsabilidad del escribano evaluar estos factores particulares en cada caso para determinar si el nivel de riesgo asociado es alto, medio o bajo, y aplicar las medidas correspondientes de acuerdo con las regulaciones y políticas internas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Todo lo que no sea riesgo medio o alto, es riesgo bajo.

¿Operaciones a Tener en cuenta?

a) Sujetos Obligados:

Si alguno de los intervinientes es un Sujeto Obligado, su actividad encuadra en alguno de los incisos del Artículo 20 de la ley 25246. Es necesario pedir la Inscripción en UIF, o reportar la situación a la UIF en caso de falta de inscripción (ver Artículo 21 RG 242-2023 UIF).

b) Operaciones con dinero en efectivo:

Dejar constancia en el instrumento respectivo sobre la procedencia del dinero en efectivo y la Declaración Jurada de donde provienen los fondos (Ver Artículo 23 RG 242-2023).

Obligaciones Mínimas que debe cumplir la escribanía para cumplir la RG:

  1. Legajo de Operaciones Específicas.
  2. Presentar el Reporte Sistemático Mensual.
  3. Presentar el Reporte Sistemático Anual.
  4. Informe técnico de autoevaluación de riesgos.

ARTÍCULO 5°: Informe técnico de autoevaluación de riesgos.

El Sujeto Obligado deberá identificar, evaluar y comprender los riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto en relación a las Actividades Específicas. Este informe deberá ser actualizado cada dos años.

Los Sujetos Obligados deberán presentar el primer informe de autoevaluación y la metodología aplicada, antes del 30 de abril de 2026 (artículo 5° de la presente). La autoevaluación deberá contemplar el análisis de los períodos 2024 y 2025.

5. Evaluación del Sistema de Prevención de LA/FT.

ARTÍCULO 11: Evaluación del Sistema de Prevención de LA/FT.

Los Sujetos Obligados deberán prever una revisión externa independiente cada dos años para determinar la eficiencia y eficacia del Sistema de Prevención de LA/FT.

Los Sujetos Obligados deberán presentar el primer informe del revisor externo independiente o, en su caso, el informe de auditoría del Colegio profesional correspondiente (artículo 11 de la presente) antes del 31 de agosto de 2026. El informe deberá contemplar los períodos 2024 y 2025.

6. Capacitación.

ARTÍCULO 9°: Capacitación.

Los Sujetos Obligados deberán capacitarse anualmente en prevención de LA/FT, políticas, procedimientos y controles del Sistema de Prevención de LA/FT.

7. Manual de prevención de LA/FT.

ARTÍCULO 8°: Manual de prevención de LA/FT.

El manual de prevención de LA/FT deberá contener políticas, procedimientos y controles previstos, revisado cada dos años.

8. Registro de Operaciones Inusuales.

ARTÍCULO 26: Registro de Operaciones Inusuales.

El Sujeto Obligado deberá llevar un registro de todas las Operaciones Inusuales, con datos específicos y soporte documental.

9. Reportes de Operaciones Sospechosas.

ARTÍCULO 27: Reportes de Operaciones Sospechosas.

Los Sujetos Obligados deberán reportar las Operaciones Sospechosas a la UIF, incluyendo detalles y fundamentos.

Anexo Clasificador de Riesgos

ÍndiceRiesgoNivel de riesgoLegislación o FuenteObservaciones
1.0A) Cliente
Objetivo
1.1.1Este Incluida en la nómina (TERRORISTA)AltoD N° 918/12
1.1.2Tengo Domicilio o explotación comercial en Países de la Lista Gris y Negra (GAFI) o  países determinados como de baja o nula tributación por las autoridades competentes.AltoRg 242-2023
1.1.3Tenga Domicilio o explotación comercial en Zonas de Frontera para desarrollo y Zona de seguridad de fronteras establecidasMedioD N° 253/18
1.1.4Estén encuadrado en la  (PEP)AltoRg 242-2023La Normativa Solo te considera de alto riesgo PEP extranjero
1.1.5Por su actividad este encuadrado o debiera estar encuadrado como Sujeto Obligado UIF.BajoRg 242-2023Pedir Constancia de Inscripcion UIF
1.1.6Cuando el Sujeto Obligado toma conocimiento que un Cliente, o sus beneficiarios finales, están siendo investigados o procesados por el delito de lavado de activos y/o financiación del terrorismo, u otros relacionados.AltoRg 242-2023
1.1.7La tentativa de realizar alguna de las Actividades Específicas que involucren a personas humanas o jurídicas cuyos datos de identificación Documento Nacional de Identidad, CUIL (clave única de identificación laboral) o CUIT (clave única de identificación tributaria) no hayan podido ser validados, o no se correspondan con el nombre y apellido o denominación de la persona involucrada en la operatoria.MedioRg 242-2023
1.2Riesgos Particulares
1.2.1Cuando la edad de los otorgantes fuera incoherente con el volumen o características de la Actividad Específica, especialmente cuando se trata de menores de edad, personas con dificultades para entender lo que firma o de edad avanzada, no encontrándose una explicación lógica que motive su intervención.MedioRg 242-2023
1.2.2 Clientes donde la estructura o naturaleza de la entidad o relación lo haga difícil de identificar de manera oportuna al verdadero beneficiario final o controlador de los intereses, clientes que intentan oscurecer la comprensión de su negocio, propiedad o la naturaleza de sus transacciones, tales como:
a)      Uso inexplicado de empresas ficticias y / o olvidadas, empresa fachada, entidades con propiedad a través de acciones nominativas o acciones al portador, control a través de directores nominados y corporativos, personas jurídicas o acuerdos legales, escisión de la formación de empresas y administración de activos en diferentes países, todo ello sin ningún aparente o motivo fiscal, empresarial, económico o de otro tipo legítimo.
b)      Uso inexplicable de arreglos informales como familiares o asociados cercanos Que actúan como accionistas o directores nominados.
c)     Complejidad inusual en las estructuras de control o propiedad sin una clara explicación, donde en determinadas circunstancias, estructuras, ubicaciones geográficas, actividades internacionales u otros factores no son consistentes con el conocimiento de los profesionales legales sobre negocio del cliente y finalidad económica.
AltoFATF
1.2.3Empresas que, aunque normalmente no son intensivas en efectivo, parecen tener importantes cantidades de efectivo.MedioFATF
1.2.4Empresas que dependen en gran medida de las nuevas tecnologías (por ejemplo, plataforma de comercio en línea) pueden tener vulnerabilidades inherentes a la explotación por parte de delincuentes, especialmente aquellos que no están regulados por ALD/CFT.MedioFATF
1.2.5Organizaciones benéficas o sin fines de lucro que realicen transacciones para algo que parece no tener un propósito económico lógico o donde parece haber ningún vínculo entre la actividad declarada de la organización y las otras partes en la transacción.AltoFATF
1.2.6  Clientes que parecen estar actuando según las instrucciones de otra persona sin revelar la identidad de dicha persona. Clientes que parecen evitar de forma activa e inexplicable las reuniones cara a cara o que dan instrucciones de forma intermitente sin motivos legítimos y de alguna manera son evasivo o muy difícil de alcanzar, cuando no tiene ninguna razón de serlo.AltoFATF
1.2.7Clientes que soliciten que las transacciones se completen en condiciones inusualmente ajustadas o plazos acelerados sin una explicación razonable para acelerar la transacción, lo que dificulta o imposibilita a los profesionales legales realizar una adecuada evaluación de riesgos.AltoFATF
1.2.8Clientes que realicen su relación comercial o soliciten servicios en circunstancias inusuales o no convencionales (teniendo en cuenta todas las evaluaciones y  circunstancias de la representación del cliente).MedioFATF
1.2.9Clientes que tengan fondos obvios e inexplicablemente desproporcionados a sus circunstancias (por ejemplo, su edad, ingresos, ocupación o riqueza).MedioFATF
1.2.10Clientes que no tienen dirección, o que tienen varias direcciones sin razones legítimas.AltoFATF
1.2.11Cuando el cliente utilice empresas constituidas en el extranjero sin una razón legítima, legal o comercial para hacerlo.AltoRg 242-2023
1.2.12Cuando existiera el mismo domicilio en cabeza de distintas personas o estructuras jurídicas, sin razón económica o legal para ello.AltoRg 242-2023
1.2.13Clientes que modifiquen sus instrucciones de liquidación o ejecución sin explicación apropiada.AltoFATF
1.2.14   Clientes que cambian su medio de pago por una transacción en el último minuto y sin justificación (o con justificación sospechosa), o cuando exista una falta inexplicable de información o transparencia en la transacción. Este riesgo se extiende a situaciones en las que se realizan cambios de última hora para permitir que los fondos sean pagados desde o hacia un tercero.AltoFATF
1.2.15Clientes que ofrecen pagar tarifas inusualmente altas por servicios que normalmente no garantiza tal prima. Sin embargo, donde hay buena fe y apropiados arreglos de honorarios de contingencia, los profesionales legales pueden recibir una prima significativa por una representación exitosa, esto no debe considerarse un factor de riesgo.AltoFATF
1.2.16  Niveles inusualmente altos de activos o transacciones inusualmente grandes en comparación con lo que podría esperarse razonablemente de unos clientes con un perfil similar, puede indicar que un cliente que de otro modo no se considera de mayor riesgo debe ser tratado como tal.MedioFATF
1.2.17Clientes sospechosos de estar involucrados en actividades de falsificación mediante el uso de préstamos falsos, facturas falsas y convenciones de nombres engañosas.AltoFATF
1.2.18 Cliente que busca asesoramiento o implementación de un acuerdo que tiene indicadores de un propósito de evasión fiscal, ya sea identificado el propósito expreso del cliente, en conexión con un esquema de evasión fiscal conocido o basado en otros indicadores de la naturaleza de la transacción.AltoFATF
1.2.19 La transferencia de la sede de una empresa a otra jurisdicción sin ninguna actividad económica en el país de destino plantea un riesgo de creación de empresas fantasma que podrían utilizarse para ocultar el beneficiario final.AltoFATF
1.2.20 Actividad repentina de un cliente previamente inactivo sin una explicación clara.BajoFATF
1.2.21Cambio frecuente o inexplicable de los asesores profesionales del cliente o miembros de la dirección.MedioFATF
1.2.22El cliente es reacio a proporcionar toda la información relevante o Los profesionales legales tienen sospechas razonables de que la información proporcionada es incorrecta o insuficiente. AltoFATF
1.2.23Cuando los Clientes se nieguen a proporcionar datos o documentos requeridos por el Sujeto Obligado o bien cuando se detecte que la información suministrada por los mismos se encuentre alterada o pueda ser apócrifa.AltoRg 242-2023
2b. Servicios
2.1Objetivas:
2.1.1Que las transacciones sean efectuadas exclusiva o principalmente mediante el uso de activos virtuales.AltoFATF
2.1.2La realización de Actividades Específicas secuenciales o que involucren transferencias electrónicas simultáneas entre distintas jurisdicciones, sin razón aparente.AltoRg 242-2023
2.1.3El uso de instrumentos financieros complejos para cancelar la operación; o la utilización de pagarés, letras de cambio, títulos de crédito, títulos cambiarios, títulos valores o cualquier otro instrumento negociable que se encuentre por fuera del sistema financiero que pueda ser liquidado por el deudor en efectivo.AltoRg 242-2023
2.1.4Pagos recibidos de terceros no asociados o desconocidos y pagos en efectivo cuando éste no sea un método de pago típico u inusual (por ejemplo, metales o piedras preciosas).AltoFATF
2.1.5Cuando los clientes intentan realizar operaciones con dinero falso.AltoRg 242-2023
2.1.6Que las transacciones sean efectuadas exclusiva o principalmente mediante el uso de Efectivo y que estos superen los umbrales establecidos (700 SMVM).BajoRg 242-2023
2.2Particulares:
2.2.1 
Servicios en los que los profesionales legales en la práctica puedan representar o asegurar la  reputación, reputación y credibilidad del cliente ante terceros, sin conocimiento acorde de los asuntos del cliente.
MedioFATF
2.2.2Servicios que pueden ocultar el beneficiario final a las autoridades.AltoFATF
2.2.3Transferencia de bienes inmuebles u otros bienes o activos de alto valor entre partes en un período de tiempo que es inusualmente corto para transacciones similares sin aparente motivo legal, fiscal, empresarial, económico u otro motivo legítimo.AltoFATF Las operaciones de compraventa sucesivas sobre un mismo inmueble, en un plazo de UN (1) año, cuando la diferencia entre el precio de la primera operación y de la última sea igual o superior al TREINTA (30) por ciento del importe declarado.
2.2.4 
Sucesivas aportaciones de capital u otras aportaciones en un corto período de tiempo a la misma entidad sin aparente razón legal, fiscal, comercial, económica u otra legítima. Como: a) Aportaciones sucesivas en un período corto de tiempo a la misma persona o estructura jurídica, sin explicación lógica. b) Aumento de capital social por aportes de nuevos socios relacionados entre sí o con otras personas jurídicas. c) Aportes a sociedades creadas o que amplían su capital, de bienes con una valoración irreal, de cuantía ostensiblemente alta en relación con el giro o tamaño de la empresa, o de difícil valoración (como joyas, piedras preciosas, objetos de arte o antigüedades, monedas virtuales), sin explicación lógica. d) Cuando el cliente constituya o adquiera una compañía con un objeto que no guarda relación con su profesión o actividades regulares, sin una explicación razonable.
AltoRg 242-2023 / FATF
2.2.5Grandes inversiones frecuentes en acciones, bonos, fideicomisos de inversión u otros valores en efectivo o por cheque dentro de un corto período de tiempo, lo cual sea inconsistente con la práctica normal del cliente.AltoRg 242-2023
2.2.6En el caso de operaciones de financiación: a) el establecimiento de condiciones o cláusulas poco habituales en el mercado crediticio (plazo de amortización inusualmente corto o largo, tipo de interés muy por encima o por debajo de lo normal, reembolso mediante un solo pago al vencimiento o la ausencia de garantía para el acreedor), sin que haya una explicación lógica que lo justifique; b) aporte de garantías (valores, inmuebles, etc.) ubicadas en territorio de riesgo; c) aporte, en cuantía relevante, de efectivo (en cuenta corriente, depósitos, imposiciones a plazo, etc.) como garantía aportada por el propio prestatario/deudor.MedioRg 242-2023
2.2.7Poder de representación otorgado en condiciones inusuales (por ejemplo, cuando se otorga irrevocablemente o en relación con activos específicos) y las razones declaradas para estos las condiciones son poco claras o ilógicas.MedioFATF
2.2.8 
En el caso de un fideicomiso expreso, una naturaleza inexplicable (donde se justifica una explicación) de las clases de beneficiarios
AltoFATF
2.2.9Situaciones en las que se está utilizando a un nominado (por ejemplo, un amigo o familiar nombrado como propietario de la propiedad / activos donde está claro que el amigo o miembro de la familia está recibiendo instrucciones del beneficiario real), sin aparente motivo legal, fiscal, empresarial, económico u otro motivo legítimo.AltoFATF
2.2.10a) Los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las Actividades Específicas que realicen los Clientes que no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de ellos. b) La realización de Actividades Específicas de los Clientes que por su magnitud, habitualidad o periodicidad excedan las prácticas usuales. c) Cuando se presenten indicios sobre la ilegalidad del origen, manejo o destino de los fondos utilizados en las Actividades Específicas, respecto de los cuales el Sujeto Obligado no cuente con una explicación.MedioRg 242-2023
2.2.11Cuando Actividades Específicas de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad, hagan presumir que se trata de una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos de monitoreo y/o alerta.MedioRg 242-2023
2.2.12Cuando el cliente formalice el acto o contrato ante un Escribano Público de una localidad distinta a la ubicación del bien materia del acto o contrato, sin razón que lo justifique, cuando no fuere una práctica habitual.MedioRg 242-2023
2.2.13Cuando el Sujeto Obligado toma conocimiento que un Cliente, o sus beneficiarios finales, están siendo investigados o procesados por el delito de lavado de activos y/o financiación del terrorismo, u otros relacionados.AltoRg 242-2023
2.2.14Situaciones de las que, mediante la combinación parcial de algunas pautas establecidas en los incisos precedentes u otros indicios, pudiera presumirse la configuración de conductas que excedan los parámetros normales y habituales de la actividad considerada.AltoRg 242-2023
3Zona geográfica:
3.1Objetivo:
3.1.1Zonas de Frontera para desarrollo y Zona de seguridad de fronteras establecidas MedioD N° 918/12
3.1.2Países Lista Gris y Negra (GAFI)AltoRg 242-2023
3.2 Particulares:
3.2.1Países identificados por fuentes confiables con niveles significativos de crimen organizado, corrupción u otra actividad delictiva, incluida la fuente o países de tránsito de drogas ilegales, tráfico y contrabando de personas y juegos de apuestas ilegales.MedioFATF
3.2.2Países sujetos a sanciones, embargos o medidas similares dictadas por organizaciones internacionales como las Naciones Unidas. AltoFATF
3.3.3 
Países identificados por fuentes creíbles con gobierno débil, aplicación de legislación débil y regímenes regulatorios débiles, y en relación con los cuales Las instituciones financieras (así como las APNFD) deben prestar especial atención a las relaciones comerciales y transacciones.
AltoFATF

Procedimientos:

Cuando los Clientes Sean:

(1) Sujetos Obligados:
ARTÍCULO 21.- Clientes que sean Sujetos Obligados.
Al operar con otros Sujetos Obligados (enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias), los Sujetos Obligados deberán cerciorarse de que su Cliente se encuentre inscripto ante la UIF; debiendo, en caso de ausencia de registración, informarlo al referido Organismo, de acuerdo con la normativa vigente en la materia. El Sujeto Obligado no podrá dar inicio a la relación profesional cuando su Cliente no se encuentre inscripto ante la UIF.
(-2) Operaciones con dinero en efectivo.
ARTÍCULO 23.- Operaciones con dinero en efectivo.
Los Sujetos Obligados deberán dejar constancia en el instrumento respectivo, acerca de si los requirentes efectuaron la operación con dinero en efectivo y respecto de la declaración de las partes sobre la procedencia del mismo, sea que el desembolso de dinero se efectúe en ese momento o se hubiera realizado con anterioridad a ese acto. (DDJJ de Origen de fondos)
(3) Cliente Habitual
ARTÍCULO 24.- Perfil transaccional.
La información y documentación solicitadas deberán permitir la confección de un perfil del Cliente, sin perjuicio de las calibraciones y ajustes posteriores que pudieren corresponder –para el caso del Cliente Habitual- de acuerdo con las Actividades Específicas efectivamente realizadas. Dicho perfil estará basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza de la relación profesional, la información sobre las Actividades Específicas realizadas, los montos involucrados y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (copia autenticada de escritura por la cual se justifique el origen de los fondos con los que se realiza la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; cualquier otra documentación que respalde de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el cliente o que hubiera podido obtener el Sujeto Obligado, conforme los procesos de Debida Diligencia que corresponda aplicar en cada caso. Documentación que justifique fondos + Entendimiento y propósito

Debida Diligencia Simplificada (Clientes de bajo riesgo).
a) Nombre Y Apellido Copia de DNI
b) Nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento.
c) Estado Civil.
d) CUIL/CUIT/CDI
e) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia, país y código postal).
f) Número de teléfono y dirección de correo electrónico
g) Actividad laboral o profesional principal
h) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución UIF referida a PEP vigente en la materia.
i) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución UIF referida a prevención de financiación del terrorismo.
j) Declaración Jurada sobre la licitud y origen de los fondos que se aplicarán a la Actividad Específica.
Persona Jurídica
a) Denominación o razón social.
b) Fecha y número de inscripción registral.
c) CUIT, CDI, o Clave de Inversores del Exterior (CIE),
d) Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia, país y código postal).
e) Copias del instrumento de constitución y/o estatuto social actualizado, a través del cual se deberá verificar la identificación del Cliente persona jurídica, utilizando documentos, datos o información de fuentes confiables; con resguardo de la evidencia correspondiente de tal proceso.
f) Número de teléfono de la sede social y dirección de correo electrónico.
g) Actividad principal realizada.
h) Identificación de los representantes legales y/o apoderados, conforme las reglas para la identificación de personas humanas previstas en la presente resolución.
i) Identificación de beneficiarios finales y verificación de la identidad de los beneficiarios finales, de conformidad con la normativa vigente.
j) Nómina de los integrantes del órgano de administración u órgano equivalente.
k) Titularidad del capital social. En los casos en los cuales la titularidad del capital social presente un alto nivel de atomización por las características propias, se tendrá por cumplido este requisito mediante la identificación de los integrantes del consejo de administración o equivalente y/o aquellos que ejerzan el control efectivo de la persona jurídica.
I) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución UIF referida a PEP vigente en la materia, en relación a los beneficiarios finales.
m) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución UIF referida a prevención de financiación del terrorismo vigente, en relación a los beneficiarios finales.
n) Declaración Jurada sobre la licitud y origen de los fondos que se aplicarán a la Actividad Específica.

Clientes Riesgo medio

a) La Documentación de Bajo Riesgo +
b) documentación respaldatoria en relación con la actividad económica del Cliente y el origen de los ingresos, fondos y/o patrimonio del mismo. DDJJ Impositivas, Balances, otras

Clientes Riesgo Alto

a) La Documentación de Bajo Riesgo +
b) documentación respaldatoria en relación con la actividad económica del Cliente y el origen de los ingresos, fondos y/o patrimonio del mismo. + DDJJ Impositivas, Balances, otras
c) otros documentos que le permitan conocer, entender, administrar y mitigar adecuadamente el riesgo de este tipo de Clientes, como así también solicitar información adicional sobre el propósito que se le pretende dar a la relación profesional y sobre las razones de las operaciones intentadas o realizadas. Propósito

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